Facúltase a la Dirección de Contralor Legal del Ministerio de
Agricultura y Pesca, para considerar naturales a los vinos importados que
cuando no alcancen la graduación alcohólica mínima exigida para los vinos
nacionales según lo dispuesto en el artículo 1 del presente decreto reúnan
los siguientes requisitos:
a) Provengan de una zona de reconocida calidad vitivinícola a nivel
internacional;
b) Posean caracteres analíticos aceptables;
c) Obtengan el pronunciamiento favorable de la Comisión Enotécnica
Asesora, para cuya finalidad se le asignan cometidos al respecto.