INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA




Promulgación: 30/12/2002
Publicación: 09/01/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1795
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículo 150 Derogada/o,
      Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículo 21.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 Organízase en la Dirección Nacional de Transporte (DNT) del MTOP la 
Gerencia General de Transporte Ferroviario, con los siguientes cometidos 
básicos.-
a) Proponer y supervisar la aplicación de una normativa tendiente a
   asegurar que la infraestructura ferroviaria sea gestionada en forma
   eficaz y eficiente, en el marco de la política de transporte y del
   submodo ferroviario en particular.
b) Regular y controlar la circulación de trenes en la infraestructura
   ferroviaria.
c) Proyectar los reglamentos, resoluciones e instrucciones necesarias para
   el correcto funcionamiento del sistema.
d) Establecer en el tráfico de pasajeros y cargas los criterios de
   prioridad entre los diferentes operadores ferroviarios, determinando
   las preferencias a que tendrá derecho el operador dominante sobre cada
   canal de circulación o tramo de infraestructura, así como los límites a
   dichas preferencias, aplicando el principio del libre acceso a la
   infraestructura y no discriminación.
e) Determinar y adjudicar a los operadores las capacidades de
   infraestructura disponibles, determinando las condiciones de su uso.
f) Otorgar licencias de operación ferroviaria para acceder al mercado de
   transporte, una vez que se acredite el cumplimiento de los requisitos
   exigidos a tales efectos.
g) Establecer las normas de capacitación del personal que intervenga en
   las operaciones, expidiendo los certificados habilitantes.
h) Inspeccionar y habilitar periódicamente el material rodante de las
   empresas operadoras, el que deberá cumplir las condiciones técnicas y
   de seguridad que se establezcan, expidiendo los correspondientes
   certificados de seguridad habilitantes.
i) Promover y en su caso aprobar en el ámbito de su competencia, los
   acuerdos que le sometan los operadores.
j) Resolver acerca de las denuncias planteadas por los operadores, cuando
   los mismos estimen que han sufrido perjuicios a causa de decisiones de
   la Administración. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
Referencias al artículo
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