INFRAESTRUCTURA FERROVIARIA




Promulgación: 30/12/2002
Publicación: 09/01/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1795
Reglamentario/a de:
      Ley Nº 17.556 de 18/09/2002 artículo 150 Derogada/o,
      Ley Nº 17.243 de 29/06/2000 artículo 21.
Referencias a toda la norma
VISTO: Lo dispuesto por el artículo 150 de la Ley Nº 17556 de 18 de 
setiembre de 2002;

RESULTANDO: Que la citada norma dispone la transferencia de la 
Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE) al Ministerio de 
Transporte y Obras Públicas (MTOP), de los cometidos, facultades y bienes 
relativos a la infraestructura ferroviaria -incluso el derecho al cobro 
de peaje a que refiere el Art. 21 de la Ley Nº 17.243 de 29 de junio de 
2000- y en particular las partidas a aplicarse en los ejercicios 2003 y 
siguientes, provenientes de los subsidios y subvenciones previstos en el 
Art. 431 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, con destino a 
inversiones y mantenimiento de aquella parte de la red ferroviaria cuya 
utilización se habilite por ser económicamente sustentable;

CONSIDERANDO: I) Que es necesario reglamentar dichas normas legales a los 
efectos de efectivizar la transferencia al MTOP de los cometidos, 
facultades y bienes relativos a la infraestructura ferroviaria y cobro de 
peajes relacionados;

II) Que en consecuencia procede asignar y organizar en la estructura del 
MTOP, responsabilidades para la operatividad de todo el sistema 
ferroviario, como así también definir los principios básicos en que se 
sustentará la actuación de dicha Secretaría de Estado en la especie;

III) Que el Poder Ejecutivo debe adoptar las medidas necesarias a fin de 
lograr que la redistribución de funciones satisfaga el propósito legal;

ATENTO:  A lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                     actuando en CONSEJO DE MINISTROS                     
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Cométese al Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP), la 
administración y gestión de la infraestructura ferroviaria en todo el 
territorio nacional. Dichas funciones tendrán como objetivo promover el 
libre acceso a la infraestructura ferroviaria, asegurando un tratamiento 
equitativo y no discriminatorio y una adecuada competencia en beneficio 
de los usuarios.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
Referencias al artículo

Artículo 2

 La Infraestructura ferroviaria incluye la línea férrea y aquellas vías 
férreas auxiliares a la línea tales como desvíos, vías andén, de paso, de 
patio y de conexión; los sistemas y elementos de señalización y 
comunicaciones; los patios de maniobras, las estaciones; los terrenos y 
otras instalaciones fijas que permitan la circulación de trenes.
Referencias al artículo

Artículo 3

 Para atender las funciones que se citan en el Art. 1º el MTOP tendrá las 
siguientes atribuciones:
a) Construir, modificar y mantener, directamente o por terceros, las
   líneas férreas y demás componentes de la infraestructura ferroviaria. A
   tales efectos podrá adquirir los elementos o contratar los servicios
   que sean necesarios.
b) Suscribir, en representación del Poder Ejecutivo, convenios
   internacionales de interconexión ferroviaria internacional.
c) Proponer al Poder Ejecutivo los cánones, peajes, tarifas y todo otro
   precio por el derecho de acceso y uso de la infraestructura
   ferroviaria.
d) Establecer las servidumbres previstas en el artículo 55 del Código
   Rural para el estudio, construcción, modificación, conservación y
   limpieza de la vía férrea.
e) Habilitar el acceso y uso de los componentes de la infraestructura
   ferroviaria a los operadores que, cumplan con los requisitos técnicos,
   y económicos.
f) Habilitar las redes ferroviarias económicamente sustentables, conforme
   lo define el artículo 150 de la Ley 17.556 del 18 de setiembre de 2002.
Referencias al artículo

Artículo 4

 Organízase en la Dirección Nacional de Vialidad del MTOP (DNV), la 
Gerencia General de Vía y Obras y la Gerencia General de Explotación de 
la Infraestructura Ferroviaria con los siguientes cometidos básicos:
La Gerencia General de Vía y Obras de la que dependerán las Gerencias 
Regionales Sur, Este y Norte, tendrá los siguientes cometidos: a) 
Elaborar programas de actividades orientados a garantizar el uso y 
desarrollo eficaz y eficiente de la infraestructura ferroviaria, 
incluyendo planes de inversión y financiación; b) Proyectar, construir, 
mantener y custodiar la infraestructura ferroviaria; y c) Establecer las 
capacidades de la infraestructura ferroviaria.
La Gerencia General de Explotación de la Infraestructura Ferroviaria 
tendrá los siguientes cometidos: a) Mantener operativo al sistema de 
control de trenes, b) Mantener operativo al sistema de comunicaciones 
requeridas para el uso de la infraestructura, c) Mantener operativas las 
estaciones requeridas para el uso de la infraestructura.
Referencias al artículo

Artículo 5

 Organízase en la Dirección Nacional de Transporte (DNT) del MTOP la 
Gerencia General de Transporte Ferroviario, con los siguientes cometidos 
básicos.-
a) Proponer y supervisar la aplicación de una normativa tendiente a
   asegurar que la infraestructura ferroviaria sea gestionada en forma
   eficaz y eficiente, en el marco de la política de transporte y del
   submodo ferroviario en particular.
b) Regular y controlar la circulación de trenes en la infraestructura
   ferroviaria.
c) Proyectar los reglamentos, resoluciones e instrucciones necesarias para
   el correcto funcionamiento del sistema.
d) Establecer en el tráfico de pasajeros y cargas los criterios de
   prioridad entre los diferentes operadores ferroviarios, determinando
   las preferencias a que tendrá derecho el operador dominante sobre cada
   canal de circulación o tramo de infraestructura, así como los límites a
   dichas preferencias, aplicando el principio del libre acceso a la
   infraestructura y no discriminación.
e) Determinar y adjudicar a los operadores las capacidades de
   infraestructura disponibles, determinando las condiciones de su uso.
f) Otorgar licencias de operación ferroviaria para acceder al mercado de
   transporte, una vez que se acredite el cumplimiento de los requisitos
   exigidos a tales efectos.
g) Establecer las normas de capacitación del personal que intervenga en
   las operaciones, expidiendo los certificados habilitantes.
h) Inspeccionar y habilitar periódicamente el material rodante de las
   empresas operadoras, el que deberá cumplir las condiciones técnicas y
   de seguridad que se establezcan, expidiendo los correspondientes
   certificados de seguridad habilitantes.
i) Promover y en su caso aprobar en el ámbito de su competencia, los
   acuerdos que le sometan los operadores.
j) Resolver acerca de las denuncias planteadas por los operadores, cuando
   los mismos estimen que han sufrido perjuicios a causa de decisiones de
   la Administración. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
Referencias al artículo

Artículo 6

 Será de aplicación por el MTOP la normativa actualmente vigente en AFE 
para el sistema ferroviario, hasta tanto no se dicte la que se propondrá 
conforme lo dispuesto en el literal c) del artículo 5º.
Referencias al artículo

Artículo 7

 La estructura de puestos de trabajo dentro de las distintas gerencias 
que se organizan en la DNV y la DNT se llenarán preferentemente con 
personal presupuestado o contratado permanente de la Administración de 
Ferrocarriles del Estado o del Ministerio de Transporte y Obras 
Públicas.
Referencias al artículo

Artículo 8

 En el plazo de sesenta días siguientes a la publicación del presente 
Decreto el MTOP deberá aprobar un manual de funcionamiento de las citadas 
Gerencias, a cuyo efecto la DNV y la DNT elaborarán los respectivos 
proyectos, conjuntamente con los perfiles de las funciones referidas.
Referencias al artículo

Artículo 9

 Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ALEJANDRO ATCHUGARRY - YAMANDU FAU - LEONARDO GUZMAN - LUCIO CACERES - JUAN BORDABERRY - SANTIAGO
PEREZ DEL CASTILLO - ALFONSO VARELA - GONZALO GONZALEZ - OSCAR BRUM


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