VISTO: Lo dispuesto por el artículo 150 de la Ley Nº 17556 de 18 de
setiembre de 2002;
RESULTANDO: Que la citada norma dispone la transferencia de la
Administración de Ferrocarriles del Estado (AFE) al Ministerio de
Transporte y Obras Públicas (MTOP), de los cometidos, facultades y bienes
relativos a la infraestructura ferroviaria -incluso el derecho al cobro
de peaje a que refiere el Art. 21 de la Ley Nº 17.243 de 29 de junio de
2000- y en particular las partidas a aplicarse en los ejercicios 2003 y
siguientes, provenientes de los subsidios y subvenciones previstos en el
Art. 431 de la Ley Nº 17.296 de 21 de febrero de 2001, con destino a
inversiones y mantenimiento de aquella parte de la red ferroviaria cuya
utilización se habilite por ser económicamente sustentable;
CONSIDERANDO: I) Que es necesario reglamentar dichas normas legales a los
efectos de efectivizar la transferencia al MTOP de los cometidos,
facultades y bienes relativos a la infraestructura ferroviaria y cobro de
peajes relacionados;
II) Que en consecuencia procede asignar y organizar en la estructura del
MTOP, responsabilidades para la operatividad de todo el sistema
ferroviario, como así también definir los principios básicos en que se
sustentará la actuación de dicha Secretaría de Estado en la especie;
III) Que el Poder Ejecutivo debe adoptar las medidas necesarias a fin de
lograr que la redistribución de funciones satisfaga el propósito legal;
ATENTO: A lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
actuando en CONSEJO DE MINISTROS
DECRETA:
Cométese al Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP), la
administración y gestión de la infraestructura ferroviaria en todo el
territorio nacional. Dichas funciones tendrán como objetivo promover el
libre acceso a la infraestructura ferroviaria, asegurando un tratamiento
equitativo y no discriminatorio y una adecuada competencia en beneficio
de los usuarios.(*)
La Infraestructura ferroviaria incluye la línea férrea y aquellas vías
férreas auxiliares a la línea tales como desvíos, vías andén, de paso, de
patio y de conexión; los sistemas y elementos de señalización y
comunicaciones; los patios de maniobras, las estaciones; los terrenos y
otras instalaciones fijas que permitan la circulación de trenes.
Para atender las funciones que se citan en el Art. 1º el MTOP tendrá las
siguientes atribuciones:
a) Construir, modificar y mantener, directamente o por terceros, las
líneas férreas y demás componentes de la infraestructura ferroviaria. A
tales efectos podrá adquirir los elementos o contratar los servicios
que sean necesarios.
b) Suscribir, en representación del Poder Ejecutivo, convenios
internacionales de interconexión ferroviaria internacional.
c) Proponer al Poder Ejecutivo los cánones, peajes, tarifas y todo otro
precio por el derecho de acceso y uso de la infraestructura
ferroviaria.
d) Establecer las servidumbres previstas en el artículo 55 del Código
Rural para el estudio, construcción, modificación, conservación y
limpieza de la vía férrea.
e) Habilitar el acceso y uso de los componentes de la infraestructura
ferroviaria a los operadores que, cumplan con los requisitos técnicos,
y económicos.
f) Habilitar las redes ferroviarias económicamente sustentables, conforme
lo define el artículo 150 de la Ley 17.556 del 18 de setiembre de 2002.
Organízase en la Dirección Nacional de Vialidad del MTOP (DNV), la
Gerencia General de Vía y Obras y la Gerencia General de Explotación de
la Infraestructura Ferroviaria con los siguientes cometidos básicos:
La Gerencia General de Vía y Obras de la que dependerán las Gerencias
Regionales Sur, Este y Norte, tendrá los siguientes cometidos: a)
Elaborar programas de actividades orientados a garantizar el uso y
desarrollo eficaz y eficiente de la infraestructura ferroviaria,
incluyendo planes de inversión y financiación; b) Proyectar, construir,
mantener y custodiar la infraestructura ferroviaria; y c) Establecer las
capacidades de la infraestructura ferroviaria.
La Gerencia General de Explotación de la Infraestructura Ferroviaria
tendrá los siguientes cometidos: a) Mantener operativo al sistema de
control de trenes, b) Mantener operativo al sistema de comunicaciones
requeridas para el uso de la infraestructura, c) Mantener operativas las
estaciones requeridas para el uso de la infraestructura.
Organízase en la Dirección Nacional de Transporte (DNT) del MTOP la
Gerencia General de Transporte Ferroviario, con los siguientes cometidos
básicos.-
a) Proponer y supervisar la aplicación de una normativa tendiente a
asegurar que la infraestructura ferroviaria sea gestionada en forma
eficaz y eficiente, en el marco de la política de transporte y del
submodo ferroviario en particular.
b) Regular y controlar la circulación de trenes en la infraestructura
ferroviaria.
c) Proyectar los reglamentos, resoluciones e instrucciones necesarias para
el correcto funcionamiento del sistema.
d) Establecer en el tráfico de pasajeros y cargas los criterios de
prioridad entre los diferentes operadores ferroviarios, determinando
las preferencias a que tendrá derecho el operador dominante sobre cada
canal de circulación o tramo de infraestructura, así como los límites a
dichas preferencias, aplicando el principio del libre acceso a la
infraestructura y no discriminación.
e) Determinar y adjudicar a los operadores las capacidades de
infraestructura disponibles, determinando las condiciones de su uso.
f) Otorgar licencias de operación ferroviaria para acceder al mercado de
transporte, una vez que se acredite el cumplimiento de los requisitos
exigidos a tales efectos.
g) Establecer las normas de capacitación del personal que intervenga en
las operaciones, expidiendo los certificados habilitantes.
h) Inspeccionar y habilitar periódicamente el material rodante de las
empresas operadoras, el que deberá cumplir las condiciones técnicas y
de seguridad que se establezcan, expidiendo los correspondientes
certificados de seguridad habilitantes.
i) Promover y en su caso aprobar en el ámbito de su competencia, los
acuerdos que le sometan los operadores.
j) Resolver acerca de las denuncias planteadas por los operadores, cuando
los mismos estimen que han sufrido perjuicios a causa de decisiones de
la Administración. (*)
Será de aplicación por el MTOP la normativa actualmente vigente en AFE
para el sistema ferroviario, hasta tanto no se dicte la que se propondrá
conforme lo dispuesto en el literal c) del artículo 5º.
La estructura de puestos de trabajo dentro de las distintas gerencias
que se organizan en la DNV y la DNT se llenarán preferentemente con
personal presupuestado o contratado permanente de la Administración de
Ferrocarriles del Estado o del Ministerio de Transporte y Obras
Públicas.
En el plazo de sesenta días siguientes a la publicación del presente
Decreto el MTOP deberá aprobar un manual de funcionamiento de las citadas
Gerencias, a cuyo efecto la DNV y la DNT elaborarán los respectivos
proyectos, conjuntamente con los perfiles de las funciones referidas.