TITULO I CAPITULO II - DE LAS NORMAS ESPECIFICAS DE LA IDENTIFICACION CIVIL
Artículo 7
Los documentos hábiles para la obtención de la cédula de identidad serán
los siguientes:
a) Para personas nacidas en el territorio nacional y ciudadanos legales:
1º) Testimonio o certificado de la partida de nacimiento expedido
por las Oficinas competentes - y en su caso -, testimonio de
declaración judicial de identidad;
2º) Certificado parroquial debidamente registrado en el Registro
General del Estado Civil, para los nacidos antes del 1º de julio
de 1879;
3º) Carta de ciudadanía vigente;
b) El menor de edad, hijo de padre o madre oriental nacido en el
exterior, podrá obtener la cédula de identidad mediante la
presentación del testimonio de la partida de nacimiento, visada,
legalizada e inscripta en la Dirección General del Registro de
Estado Civil o documentos de su país de origen, traducido cuando
corresponda, suficientes para probar la identidad, a juicio de la
Dirección Nacional de Identificación Civil y testimonio de la
partida de nacimiento de padre o madre. Dicha cédula de identidad
tendrá validez, sin perjuicio de renovarla cuando correspondiere,
hasta que el interesado cumpla 18 años. Al cumplir esta edad, si el
interesado acredita que se ha inscripto en el Registro Cívico
Nacional, se le expedirá nueva cédula sin exigírsele otros recaudos.
En caso contrario podrá obtener una nueva presentando certificado de
la Dirección Nacional de Migración donde conste que está autorizado
para residir en forma permanente en el país;
c) Para extranjeros:
1º) Testimonio de la partida de nacimiento extraído del registro de
partidas extranjeras llevado por la Dirección General del
Registro de Estado Civil. Los extranjeros que se encuentren
imposibilitados de cumplir con el registro de la partida a que
se hace referencia podrán obtener su cédula de identidad
mediante presentación de documentos, de su país de origen,
traducidos cuando corresponda, suficientes para probar la
identidad a juicio de la Dirección Nacional de Identificación
Civil; y
2º) Certificado expedido por la Dirección Nacional de Migración
donde conste que el gestionante está para residir en forma
permanente en el país. Esta dependencia expedirá dicho
certificado con la constancia expresa de que es al solo efecto
de ser presentado ante la Dirección Nacional de Identificación
Civil. (*)