TITULO I CAPITULO II - DE LAS NORMAS ESPECIFICAS DE LA IDENTIFICACION CIVIL
Artículo 5
Sin perjuicio de su derecho de obtener la cédula de identidad sin
necesidad de probar su residencia, los representantes diplomáticos y
consulares acreditados ante el Gobierno de la República y los
representantes de organismos internacionales con asiento en el país, están
exceptuados de las obligaciones que impone la ley que se reglamenta. Los
mismos derechos e iguales excepciones corresponden a los familiares de los
titulares de los cargos referidos, así como al personal dependiente de los
mismos cuando sean extranjeros.