REGLAMENTACION DE LA LEY 14.762, RELATIVA A LA IDENTIFICACION CIVIL DE PERSONAS FISICAS Y JURIDICAS




Promulgación: 28/08/1978
Publicación: 07/09/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 444
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.762 de 13/02/1978.
Referencias a toda la norma

TITULO I
CAPITULO II - DE LAS NORMAS ESPECIFICAS DE LA IDENTIFICACION CIVIL

Artículo 5

  Sin perjuicio de su derecho de obtener la cédula de identidad sin
necesidad de probar su residencia, los representantes diplomáticos y
consulares acreditados ante el Gobierno de la República y los
representantes de organismos internacionales con asiento en el país, están
exceptuados de las obligaciones que impone la ley que se reglamenta. Los
mismos derechos e iguales excepciones corresponden a los familiares de los
titulares de los cargos referidos, así como al personal dependiente de los
mismos cuando sean extranjeros.
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