TITULO II - DE LA IDENTIFICACION DE LAS EMPRESAS Y DE LOS EMPRESARIOS CAPITULO II - DE LA COMISION HONORARIA TECNICO ASESORA DE LOS SERVICIOS
DE IDENTIFICACION
Artículo 43
Es competencia de la Comisión Honoraria Técnico Asesora, exclusivamente
asesorar a la Dirección Nacional de Identificación Civil y al Registro
Nacional de Empresas y Empresarios sobre la aplicación de las normas de
carácter técnico que fija la ley y este reglamento, como asimismo sobre la
coordinación de los referidos registros, a los efectos de asegurar el
nivel técnico y su influencia.