TITULO I CAPITULO II - DE LAS NORMAS ESPECIFICAS DE LA IDENTIFICACION CIVIL
Artículo 4
A efectos de lo dispuesto en el artículo 7º de la ley, considérase que se encuentra obligada a gestionar y obtener la residencia permanente, toda
persona extranjera no exceptuada, mayor de 12 años de edad que permanezca
en el país por más de 90 días. Lo establecido es sin perjuicio de los
convenios internacionales aprobados por la República.