TITULO II - DE LA IDENTIFICACION DE LAS EMPRESAS Y DE LOS EMPRESARIOS CAPITULO I - DE LA DETERMINACION DEL ELEMENTO NUMERICO DE IDENTIFICACION
Artículo 38
Los empresarios deberán comunicar al Registro, su cambio de domicilio o de ubicación de sus empresas. El Registro los anotará y los comunicará de
inmediato a los organismos usuarios.