TITULO II - DE LA IDENTIFICACION DE LAS EMPRESAS Y DE LOS EMPRESARIOS CAPITULO I - DE LA DETERMINACION DEL ELEMENTO NUMERICO DE IDENTIFICACION
Artículo 37
Las clausuras, transferencias, promesas de venta, cambios de firma,
modificación de integrantes o cualquier otra circunstancia que altere la
situación de la empresa o del empresario, deberán ser comunicadas por
éstos al Registro mediante declaración jurada.
El Registro, al recibo de la noticia, informará a los organismos usuarios
del sistema.