TITULO II - DE LA IDENTIFICACION DE LAS EMPRESAS Y DE LOS EMPRESARIOS CAPITULO I - DE LA DETERMINACION DEL ELEMENTO NUMERICO DE IDENTIFICACION
Artículo 34
El tributo se exteriorizará mediante un Timbre Registral con los valores
impresos de acuerdo a la ley.
En caso de tener pendientes de uso, impresos por valores menores que los
resultantes de la actualización correspondiente, se reimprimirán sobre
aquéllos la suma que resulte y el signo de reimpresión.