REGLAMENTACION DE LA LEY 14.762, RELATIVA A LA IDENTIFICACION CIVIL DE PERSONAS FISICAS Y JURIDICAS




Promulgación: 28/08/1978
Publicación: 07/09/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 444
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.762 de 13/02/1978.
Referencias a toda la norma

TITULO II - DE LA IDENTIFICACION DE LAS EMPRESAS  Y DE LOS EMPRESARIOS
CAPITULO I - DE LA DETERMINACION DEL ELEMENTO NUMERICO DE IDENTIFICACION

Artículo 31

  En el momento de la inscripción, el empresario o su representante legal
(debidamente autorizado) deberá presentar:

a)   Las personas físicas: documento de identidad;

b)   Las entidades pluripersonales:

     - Copia auténtica de sus estatutos o contrato social.
     - En caso de tener personería jurídica, justificación que la misma
       ha sido otorgada.
     - Certificación notarial que acredite quiénes son las personas
       autorizadas para realizar el trámite.
     - En caso de sociedades personales, nómina de sus socios y sus
       respectivos documentos de identidad.

 Las sociedades de hecho, declaración conjunta de todos los socios que la
componen y certificación notarial de la misma.

 Tanto las personas físicas como las entidades pluripersonales deberán
presentar además documentación suficiente a juicio del Registro, sobre
ubicación del centro laboral y domicilio legal del empresario.

 Los promitentes compradores deberán agregar copia auténtica del contrato
de promesa de compraventa.
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