TITULO I CAPITULO III - DE LAS NORMAS DE CONTROL DE LA IDENTIFICACION CIVIL
Artículo 21
Toda solicitud de información hecha al amparo del artículo 19 de la ley
que se reglamenta, deberá ser diligenciada dentro de los 30 días
siguientes a la fecha de recepción de la comunicación por parte del
Organismo requerido.