REGLAMENTACION DE LA LEY 14.762, RELATIVA A LA IDENTIFICACION CIVIL DE PERSONAS FISICAS Y JURIDICAS




Promulgación: 28/08/1978
Publicación: 07/09/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 444
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.762 de 13/02/1978.
Referencias a toda la norma

TITULO I
CAPITULO III - DE LAS NORMAS DE CONTROL DE LA IDENTIFICACION CIVIL

Artículo 20

  El Poder Ejecutivo, previa consulta de la Comisión Honoraria Técnico
Asesora, fijará la fecha a partir de la cual deberá comenzar la remisión de la información a que se refiere el artículo 18 de la ley que se
reglamenta.
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