REGLAMENTACION DE LA LEY 14.762, RELATIVA A LA IDENTIFICACION CIVIL DE PERSONAS FISICAS Y JURIDICAS




Promulgación: 28/08/1978
Publicación: 07/09/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 444
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.762 de 13/02/1978.
Referencias a toda la norma

TITULO I
CAPITULO III - DE LAS NORMAS DE CONTROL DE LA IDENTIFICACION CIVIL

Artículo 18

  La comunicación a que se refiere el artículo 17 de la ley que se
reglamenta deberá librarse en el término de 60 días contados a partir del
siguiente al de ejecutoriada la sentencia, debiendo establecer nombres y
apellidos completos, fecha de nacimiento y nacionalidad.
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