TITULO I CAPITULO III - DE LAS NORMAS DE CONTROL DE LA IDENTIFICACION CIVIL
Artículo 18
La comunicación a que se refiere el artículo 17 de la ley que se
reglamenta deberá librarse en el término de 60 días contados a partir del
siguiente al de ejecutoriada la sentencia, debiendo establecer nombres y
apellidos completos, fecha de nacimiento y nacionalidad.