TITULO I CAPITULO II - DE LAS NORMAS ESPECIFICAS DE LA IDENTIFICACION CIVIL
Artículo 12
La Dirección Nacional de Identificación Civil resolverá, con el
asesoramiento de la Comisión Honoraria Técnico Asesora, la situación de
las personas que a su juicio se encuentren imposibilitadas -aún en el
futuro- de obtener los recaudos que esta reglamentación exige para la
expedición de cédula de identidad con plazos de vigencia normal. A ese
efecto y con el asesoramiento indicado, apreciará en base a los
antecedentes que se encuentren en su poder, si procede expedir la cédula
con el plazo de vigencia referido.