REGLAMENTACION DE LA LEY 14.762, RELATIVA A LA IDENTIFICACION CIVIL DE PERSONAS FISICAS Y JURIDICAS




Promulgación: 28/08/1978
Publicación: 07/09/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 444
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.762 de 13/02/1978.
Referencias a toda la norma

TITULO I
CAPITULO II - DE LAS NORMAS ESPECIFICAS DE LA IDENTIFICACION CIVIL

Artículo 12

  La Dirección Nacional de Identificación Civil resolverá, con el
asesoramiento de la Comisión Honoraria Técnico Asesora, la situación de
las personas que a su juicio se encuentren imposibilitadas -aún en el
futuro- de obtener los recaudos que esta reglamentación exige para la
expedición de cédula de identidad con plazos de vigencia normal. A ese
efecto y con el asesoramiento indicado, apreciará en base a los
antecedentes que se encuentren en su poder, si procede expedir la cédula
con el plazo de vigencia referido.
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