Visto y atento: a lo establecido en la ley 14.762, de 13 de febrero de
1978,
El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
TITULO I CAPITULO I - DE LA IDENTIFICACION DE LAS PERSONAS FISICAS
Artículo 1
La Dirección Nacional de Identificación Civil, en su calidad de
administradora del sistema de determinación del elemento numérico de
identificación tendrá los cometidos que a continuación se señalan sin
perjuicio de lo que se establece en la ley y en este decreto:
a) Recepcionar y registrar el mayor número de datos identificatorios de
las personas de modo de permitirle el mejor cumplimiento de sus
fines;
b) Otorgar la cédula de identidad;
c) Conservar con elementos automáticos los datos a que se refiere el
apartado "a", manteniendo además, la permanente actualización de los
archivos;
d) Emitir constancia, cuando corresponda, de la información que contenga
en sus registros.
La Dirección actuará asesorada cuando correspondiere, por la Comisión
Honoraria Técnica Asesora prevista en el artículo 44 de la ley que se
reglamenta.
MENDEZ - HUGO LINARES BRUM - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - LUIS H. MEYER - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - ANTONIO CAÑELLAS - FERNANDO BAYARDO BENGOA