REGLAMENTACION DE LA LEY 14.762, RELATIVA A LA IDENTIFICACION CIVIL DE PERSONAS FISICAS Y JURIDICAS




Promulgación: 28/08/1978
Publicación: 07/09/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 444
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.762 de 13/02/1978.
Referencias a toda la norma
   Visto y atento: a lo establecido en la ley 14.762, de 13 de febrero de
1978,

   El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros

                                  DECRETA:

TITULO I
CAPITULO I - DE LA IDENTIFICACION DE LAS PERSONAS FISICAS

Artículo 1

  La Dirección Nacional de Identificación Civil, en su calidad de
administradora del sistema de determinación del elemento numérico de
identificación tendrá los cometidos que a continuación se señalan sin
perjuicio de lo que se establece en la ley y en este decreto:

a)   Recepcionar y registrar el mayor número de datos identificatorios de
     las personas de modo de permitirle el mejor cumplimiento de sus
     fines;

b)   Otorgar la cédula de identidad;

c)   Conservar con elementos automáticos los datos a que se refiere el
     apartado "a", manteniendo además, la permanente actualización de los
     archivos;

d)   Emitir constancia, cuando corresponda, de la información que contenga
     en sus registros.

 La Dirección actuará asesorada cuando correspondiere, por la Comisión
Honoraria Técnica Asesora prevista en el artículo 44 de la ley que se
reglamenta.

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 19/09/1978.
Referencias al artículo

  MENDEZ - HUGO LINARES BRUM - ADOLFO FOLLE MARTINEZ - VALENTIN ARISMENDI - WALTER RAVENNA - DANIEL DARRACQ - EDUARDO J. SAMPSON - LUIS H. MEYER - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - ANTONIO CAÑELLAS - FERNANDO BAYARDO BENGOA
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