EXCEDENCIA DE FUNCIONARIOS DE AFE.




Promulgación: 30/12/2002
Publicación: 09/01/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1793
Referencias a toda la norma

Artículo 4

 Fuera de los casos previstos en el artículo anterior, los funcionarios 
de AFE, presupuestados o contratados, declarados excedentes, pasarán a 
partir de la fecha de notificación de esta declaración, a una planilla en 
el Inciso 02 "Presidencia de la República", Programa 004, Política, 
Administración y Control del Servicio Civil" Unidad Ejecutora 008 
"Oficina Nacional del Servicio Civil". La Contaduría General de la Nación 
habilitará los créditos necesarios en el programa mencionado. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
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