EXCEDENCIA DE FUNCIONARIOS DE AFE.




Promulgación: 30/12/2002
Publicación: 09/01/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1793
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 A los efectos del pago de prestaciones, quedarán incluidos en la 
planilla referida en el artículo anterior aquellos funcionarios de AFE 
que se acojan al régimen de retiro incentivado que este organismo 
instrumente. La Contaduría General de la Nación habilitará los créditos 
necesarios en el programa mencionado.
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