APROBACION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DISCIPLINARIO APLICABLE AL FUNCIONARIO PUBLICO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 27/09/1991
Publicación: 03/10/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 728
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN GENERAL
SECCION I - PRINCIPIOS GENERALES
TITULO UNICO - REGLAS GENERALES DE ACTUACION ADMINISTRATIVA

Artículo 8

   En el procedimiento administrativo deberá asegurarse la celeridad,
simplicidad y economía del mismo y evitarse la realización o exigencia
de trámites, formalismos o recaudos innecesarios o arbitrarios que
compliquen o dificulten su desenvolvimiento, estos principios tenderán  a
la más correcta y plena aplicación de los otros principios enunciados en
el artículo 2.
Referencias al artículo
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