APROBACION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DISCIPLINARIO APLICABLE AL FUNCIONARIO PUBLICO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 27/09/1991
Publicación: 03/10/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 728
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN GENERAL
SECCION I - PRINCIPIOS GENERALES
TITULO UNICO - REGLAS GENERALES DE ACTUACION ADMINISTRATIVA

Artículo 3

   Los funcionarios intervinientes en el procedimiento administrativo
deberán excusarse y ser recusados cuando medie cualquier circunstancia comprobable que pueda afectar su imparcialidad por interés en el procedimiento en que intervienen o afecto o enemistad en relación a
las partes, así como por haber dado opinión concreta sobre el asunto en
trámite (prejuzgamiento). La excusación del funcionario o su recusación
por los interesados no produce suspensión del procedimiento ni implica la
separación automática del funcionario interviniente; no obstante, la
autoridad competente para decidir deberá disponer preventivamente la
separación, cuando existan razones que, a su juicio, lo justifiquen.
Con el escrito de excusación o recusación se formará un expediente
separado, al cual se agregarán los informes necesarios y se elevará dentro
de los cinco días al funcionario jerarca inmediatamente superior, el cual
decidirá la cuestión. Si admitiere la excusación o recusación, designará
en el mismo acto qué funcionario deberá continuar con la tramitación del
procedimiento de que se trate.
Las disposiciones anteriores alcanzarán a toda persona que, sin ser
funcionario, pueda tener participación en los procedimientos
administrativos, cuando su imparcialidad sea exigible en atención a la
labor que cumpla (peritos, asesores especialmente contratados, etc.). (*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 420/007 de 07/11/2007 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 500/991 de 27/09/1991 artículo 3.
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