APROBACION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DISCIPLINARIO APLICABLE AL FUNCIONARIO PUBLICO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 27/09/1991
Publicación: 03/10/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 728
Referencias a toda la norma

LIBRO III - DISPOSICIONES FINALES
SECCION UNICA - DE LA APLICACION DEL PRESENTE REGLAMENTO

Artículo 234

    A efectos de la correcta aplicación de las normas de este Reglamento y
de toda disposición sobre procedimiento administrativo, los Ministerios  y
demás organismos de la Administración Central, deberán establecer
servicios de información administrativa con el fin específico de
proporcionar información sobre los fines, competencia y funcionamiento
de sus distintos servicios, localización de dependencias, horarios de
oficina, trámites y documentación que exijan los diferentes tipos de
expedientes, formas de gestión, divulgación de las actividades del
organismo y, en general, cuantos medios sirvan de ilustración a quienes
hayan de relacionarse con él.
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