LIBRO II - DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO SECCION IV - DE LOS FUNCIONARIOS SOMETIDOS A LA JUSTICIA PENAL
Artículo 231
Las disposiciones que anteceden no obstan al necesario ejercicio de
la competencia administrativa, independiente de la judicial, para instruir
sumarios y disponer las cesantías que correspondan, con arreglo a derecho
y mediante el procedimiento debido, sin esperar fallos judiciales, en los
casos claros de conducta incompatible con la calidad de funcionarios
públicos, la que será juzgada como grave falta disciplinaria. En tales
casos la autoridad administrativa podrá requerir de la magistratura
actuante, los datos que necesite y cuya revelación no afecte el secreto
de los procedimientos en curso de ejecución.