LIBRO II - DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO SECCION IV - DE LOS FUNCIONARIOS SOMETIDOS A LA JUSTICIA PENAL
Artículo 229
Decretada judicialmente la prisión del funcionario, el Poder Ejecutivo
podrá retener hasta la totalidad de los haberes, teniendo en cuenta los
requerimientos del servicio a cargo del inculpado y mientras no se defina
la situación de éste. (decreto ley 10.329 de 29 de enero de 1943, Art. 3).