LIBRO II - DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO SECCION IV - DE LOS FUNCIONARIOS SOMETIDOS A LA JUSTICIA PENAL
Artículo 227
En todos los casos de sometimiento a la justicia penal de un
funcionario público, el Poder Ejecutivo apreciará las circunstancias y
situación del encausado para dictar las medidas que correspondan con
relación al desempeño de sus cometidos, pudiendo disponer la continuidad
en el cargo, el pase provisional a otras tareas compatibles con la
imputación y asimismo la suspensión temporaria en el empleo.
Conjuntamente se resolverá en lo relativo al goce total o parcial del
sueldo, entendiéndose que el no desempeño del cargo, aparejará siempre
la retención de la mitad cuando menos de los haberes, sin perjuicio de
las restituciones que pudieran proceder en caso de declararse por
sentencia no haber lugar a los procedimientos. Serán excluidos del
beneficio los funcionarios que obtengan la remisión procesal por gracia,
amnistía, sobreseimiento, etc. (decreto ley 10.329 de 29 de enero de 1943,
Art. 2). (*)