LIBRO II - DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO SECCION III - DE LOS SUMARIOS E INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS TITULO IV - DEL TRAMITE POSTERIOR A LA INSTRUCCION
Artículo 220
Devuelto el expediente por el órgano asesor, el Ministerio o la
oficina que corresponda, resolverá o proyectará la resolución que
proceda.
Si se decidiera la ampliación o revisión del sumario o de la
investigación instruidos, en el mismo acto se designará el funcionario
que deba hacerse cargo de dicha tarea, el que la cumplirá también con
sujeción al presente decreto en un plazo no mayor de treinta días.