APROBACION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DISCIPLINARIO APLICABLE AL FUNCIONARIO PUBLICO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 27/09/1991
Publicación: 03/10/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 728
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
SECCION III - DE LOS SUMARIOS E INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS
TITULO IV - DEL TRAMITE POSTERIOR A LA INSTRUCCION

Artículo 220

   Devuelto el expediente por el órgano asesor, el Ministerio o la 
oficina que corresponda, resolverá o proyectará la resolución que 
proceda.

  Si se decidiera la ampliación o revisión del sumario o de la
investigación instruidos, en el mismo acto se designará el funcionario
que deba hacerse cargo de dicha tarea, el que la cumplirá también con
sujeción al presente decreto en un plazo no mayor de treinta días. 
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