APROBACION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DISCIPLINARIO APLICABLE AL FUNCIONARIO PUBLICO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 27/09/1991
Publicación: 03/10/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 728
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
SECCION III - DE LOS SUMARIOS E INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS
TITULO IV - DEL TRAMITE POSTERIOR A LA INSTRUCCION

Artículo 217

  El expediente sumarial no podrá ser sacado de la oficina en donde 
fuere puesto de manifiesto sino en casos muy excepcionales apreciados 
por las autoridades que conocen en él, debiendo, en tal caso, 
solicitarse por escrito por los interesados con firma de letrado y bajo 
la responsabilidad de éste quien deberá dejar recibo en forma. 
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