LIBRO II - DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO SECCION III - DE LOS SUMARIOS E INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS TITULO IV - DEL TRAMITE POSTERIOR A LA INSTRUCCION
Artículo 217
El expediente sumarial no podrá ser sacado de la oficina en donde
fuere puesto de manifiesto sino en casos muy excepcionales apreciados
por las autoridades que conocen en él, debiendo, en tal caso,
solicitarse por escrito por los interesados con firma de letrado y bajo
la responsabilidad de éste quien deberá dejar recibo en forma.