LIBRO II - DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO SECCION III - DE LOS SUMARIOS E INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS TITULO III - DEL PROCEDIMIENTO PARA LA INSTRUCCION DE LOS SUMARIOS E INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 214
El instructor deberá agregar copia autenticada de la foja de servicios
de cada uno de los funcionarios implicados en la información, con las
anotaciones al día de sus faltas al servicio y demás circunstancias
registradas por la oficina a que pertenezcan. El instructor pedirá el
documento referido en el presente artículo por oficio directamente a quien
corresponda.