LIBRO II - DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO SECCION III - DE LOS SUMARIOS E INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS TITULO III - DEL PROCEDIMIENTO PARA LA INSTRUCCION DE LOS SUMARIOS E INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 208
El careo se verificará ante el funcionario instructor, quien leerá
a los careados las declaraciones que se reputen contradictorias y llamará
la atención sobre las discrepancias, a fin de que entre sí se reconvengan
o traten de acordarse para obtener la aclaración de la verdad. A tal
efecto, el instructor podrá formular las preguntas que estime conveniente;
y si uno de los confrontados fuese el sumariado, podrá concurrir asistido
de su abogado a los fines y con las facultades previstas en el artículo
72.
De la ratificación o rectificación se dejará constancia, así como de
las reconvenciones que mutuamente se hicieren los careados y de cuanto
de importancia, para la aclaración de la verdad, ocurra en el acto.