APROBACION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DISCIPLINARIO APLICABLE AL FUNCIONARIO PUBLICO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 27/09/1991
Publicación: 03/10/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 728
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
SECCION III - DE LOS SUMARIOS E INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS
TITULO III - DEL PROCEDIMIENTO PARA LA INSTRUCCION DE LOS SUMARIOS E INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 205

   El funcionario que sin causa justificada no concurra a
prestar declaración cuando sea citado, será suspendido preventivamente
por el funcionario instructor en el ejercicio de las funciones de su cargo
hasta tanto lo haga. Esta medida importará la retención de sueldos
prevista en el inciso 2º del artículo 192 y deberá comunicarse de
inmediato a su Jerarca, el que podrá declarar definitiva la retención
preventiva de sueldos operada.
   En caso de que el sumariado no concurriere al ser citado en forma por
el instructor, éste lo comunicará de inmediato al jerarca máximo del
servicio quien adoptará las medidas administrativas que correspondan, sin
perjuicio de la consecuencia prevista en el inciso final del artículo
196. (*)


(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 420/007 de 07/11/2007 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 500/991 de 27/09/1991 artículo 205.
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