APROBACION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DISCIPLINARIO APLICABLE AL FUNCIONARIO PUBLICO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 27/09/1991
Publicación: 03/10/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 728
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
SECCION III - DE LOS SUMARIOS E INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS
TITULO III - DEL PROCEDIMIENTO PARA LA INSTRUCCION DE LOS SUMARIOS E INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 204

    Siempre que deba interrogarse a algún testigo que se encuentre en
lugar distante del que se halle el funcionario instructor, éste podrá
librar oficio a un funcionario responsable de la localidad para que cite e
interrogue al testigo y labre el acta correspondiente. A ese fin, remitirá
en sobre cerrado el interrogatorio a que será sometido el testigo y dicho
sobre únicamente será abierto en presencia de éste, extendiéndose su
declaración a continuación del interrogatorio.
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