LIBRO II - DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO SECCION III - DE LOS SUMARIOS E INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS TITULO III - DEL PROCEDIMIENTO PARA LA INSTRUCCION DE LOS SUMARIOS E INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 203
El funcionario instructor procederá a recibir declaraciones de todas
las personas que hubieran sido indicadas en el sumario o investigación
que considere que tienen conocimiento del hecho que lo motiva y que se trata de comprobar, o de otros que tengan relación con él, y si algunos
de los expresamente indicados no fuere interrogado, se pondrá constancia
de la causa que hubiera obstado al examen.