LIBRO II - DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO SECCION III - DE LOS SUMARIOS E INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS TITULO III - DEL PROCEDIMIENTO PARA LA INSTRUCCION DE LOS SUMARIOS E INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 202
Las declaraciones serán firmadas en cada una de sus hojas por el
deponente y el funcionario instructor.
Si el declarante no quisiere, no pudiere o no supiere firmar, la
declaración valdrá sin su firma, siempre que consten en el acta el nombre
y firma de dos testigos de actuación o de escribano público. (*)