LIBRO II - DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO SECCION III - DE LOS SUMARIOS E INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS TITULO III - DEL PROCEDIMIENTO PARA LA INSTRUCCION DE LOS SUMARIOS E INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 197
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 203 de este decreto,
el instructor procederá a tomar personalmente las declaraciones de las
personas llamadas al sumario o investigación; excepcionalmente podrá
solicitar por pliego cerrado la declaración de algún testigo cuando a su
juicio así sea conveniente.
El instructor podrá delegar, bajo su responsabilidad, la práctica de
diligencias de orden material, inspecciones oculares, verificación y
ocupación de cualquier elemento que pueda resultar útil a los fines de
la instrucción y hacer las citaciones de los testigos.
En el primer caso, el funcionario actuante procederá a citar a los
declarantes según las reglas que se expresan a continuación.