APROBACION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DISCIPLINARIO APLICABLE AL FUNCIONARIO PUBLICO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 27/09/1991
Publicación: 03/10/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 728
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
SECCION III - DE LOS SUMARIOS E INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS
TITULO III - DEL PROCEDIMIENTO PARA LA INSTRUCCION DE LOS SUMARIOS E INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS

Artículo 197

   Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 203 de este decreto,
el instructor procederá a tomar personalmente las declaraciones de las
personas llamadas al sumario o investigación; excepcionalmente podrá
solicitar por pliego cerrado la declaración de algún testigo cuando a su
juicio así sea conveniente.

   El instructor podrá delegar, bajo su responsabilidad, la práctica de
diligencias de orden material, inspecciones oculares, verificación y
ocupación de cualquier elemento que pueda resultar útil a los fines de
la instrucción y hacer las citaciones de los testigos.

  En el primer caso, el funcionario actuante procederá a citar a los
declarantes según las reglas que se expresan a continuación. 
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