APROBACION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DISCIPLINARIO APLICABLE AL FUNCIONARIO PUBLICO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 27/09/1991
Publicación: 03/10/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 728
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
SECCION III - DE LOS SUMARIOS E INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS
TITULO II - DE LA INICIACION DE LOS SUMARIOS E INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS Y DE LAS SUSPENSIONES PREVENTIVAS

Artículo 188

    Cumplidos los seis meses de suspensión preventiva, el superior
inmediato del sumariado deberá comunicar el vencimiento de tal lapso al
jerarca máximo del servicio, quien dispondrá el cese inmediato de la
suspensión preventiva y de la retención de los medios sueldos, sin que
ello suponga pronunciamiento alguno sobre el fondo del sumario.

   En tal caso dicho jerarca podrá disponer que pase a desempeñar otras
funciones compatibles con el sumario que se le instruya, en la misma o
en otras reparticiones. 
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