APROBACION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DISCIPLINARIO APLICABLE AL FUNCIONARIO PUBLICO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 27/09/1991
Publicación: 03/10/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 728
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
SECCION III - DE LOS SUMARIOS E INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS
TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 184

  Si en el curso de la investigación administrativa fueran
individualizados uno o más imputados, se solicitará que por la autoridad
pertinente se decrete a su respecto el sumario y se adopten las medidas 
a que se refiere el artículo 187, sin que por ello se suspendan los procedimientos. Las actuaciones cumplidas se considerarán incorporadas al sumario, el que se continuará sustanciando en los mismos autos.

  Si la individualización ocurriere al finalizar la instrucción será
suficiente dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 215 a 223
del presente decreto.
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