LIBRO II - DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO SECCION III - DE LOS SUMARIOS E INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS TITULO I - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 184
Si en el curso de la investigación administrativa fueran
individualizados uno o más imputados, se solicitará que por la autoridad
pertinente se decrete a su respecto el sumario y se adopten las medidas
a que se refiere el artículo 187, sin que por ello se suspendan los procedimientos. Las actuaciones cumplidas se considerarán incorporadas al sumario, el que se continuará sustanciando en los mismos autos.
Si la individualización ocurriere al finalizar la instrucción será
suficiente dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 215 a 223
del presente decreto.