APROBACION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DISCIPLINARIO APLICABLE AL FUNCIONARIO PUBLICO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 27/09/1991
Publicación: 03/10/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 728
Referencias a toda la norma

LIBRO II - DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
SECCION II - DE LAS DENUNCIAS Y DE LAS INFORMACIONES DE URGENCIA

Artículo 178

   La denuncia podrá ser escrita o verbal. En el primer caso, se
efectuará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119 de este
decreto.
   Tratándose de denuncia verbal, se labrará acta, que será firmada por
el denunciante y por el funcionario ante quien se formule. Si aquél no
supiese o no pudiere firmar, lo hará el funcionario, poniendo la
constancia respectiva. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 420/007 de 07/11/2007 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 500/991 de 27/09/1991 artículo 178.
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