LIBRO II - DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO SECCION II - DE LAS DENUNCIAS Y DE LAS INFORMACIONES DE URGENCIA
Artículo 176
Lo dispuesto en el artículo anterior, es sin perjuicio de la denuncia policial o judicial de los delitos, de conformidad con lo establecido en
el artículo 168 numeral 10 de la Constitución de la República y en el
artículo 177 del Código Penal.