LIBRO II - DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
SECCION II - DE LAS DENUNCIAS Y DE LAS INFORMACIONES DE URGENCIA
Lo dispuesto en el artículo anterior, es sin perjuicio de la denuncia policial o judicial de los delitos, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 numeral 10 de la Constitución de la República y en el artículo 177 del Código Penal.Content-Type: text/html; charset=ISO-8859-1
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