LIBRO II - DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO SECCION I - PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 172
Las faltas administrativas prescriben:
a) Cuando además constituyen delito, en el término de prescripción de
ese delito;
b) Cuando no constituyen delito, a los ocho años. (*)
El plazo de prescripción de la falta administrativa empieza a correr de
la misma forma que el previsto para el de la prescripción de los delitos
en el artículo 119 del Código Penal.
La prescripción establecida en este artículo se suspende por la
resolución que disponga una investigación administrativa o la instrucción
de un sumario por la falta administrativa en cuestión.
(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 19.121 de 20/08/2013 artículo 79.