LIBRO II - DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO SECCION I - PRINCIPIOS GENERALES
Artículo 168
El procedimiento disciplinario es el conjunto de trámites y
formalidades que debe observar la Administración en el ejercicio de sus
poderes disciplinarios. Se regulará por las normas del presente Libro, sin
perjuicio de la aplicación, en lo pertinente, de las contenidas en el
anterior.