APROBACION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DISCIPLINARIO APLICABLE AL FUNCIONARIO PUBLICO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 27/09/1991
Publicación: 03/10/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 728
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN GENERAL
SECCION III - DE LAS PETICIONES Y DE LOS ACTOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS
TITULO III - DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
CAPITULO II - DE LAS DISPOSICIONES QUE REGULAN ESPECIALMENTE EL TRAMITE DE LOS RECURSOS

Artículo 166

   La resolución que haga lugar al recurso interpuesto contra una norma
de carácter general, implicará la derogación, reforma o
anulación de dicha norma según los casos. Sus efectos serán generales
y, en los casos de anulación o derogación por reforma por razones de
legitimidad serán además con efectos retroactivos ("ex tunc"), sin
perjuicio de que subsistan:

a)  Los actos firmes y estables dictados en aplicación de la norma
    impugnada; y,

b)  Los derechos adquiridos directamente al verificarse el supuesto
    de hecho previsto en dicha norma sin necesidad de acto de ejecución
    alguno que no resulten incompatibles con el derecho del recurrente;

  En todos los casos previstos en este artículo, la resolución del
recurso deberá publicarse en el "Diario Oficial". 
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