APROBACION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DISCIPLINARIO APLICABLE AL FUNCIONARIO PUBLICO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 27/09/1991
Publicación: 03/10/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 728
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN GENERAL
SECCION III - DE LAS PETICIONES Y DE LOS ACTOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS
TITULO III - DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
CAPITULO II - DE LAS DISPOSICIONES QUE REGULAN ESPECIALMENTE EL TRAMITE DE LOS RECURSOS

Artículo 157

  En caso que los recursos se hayan interpuesto mediante telegrama
colacionado certificado con aviso de entrega, télex, fax, u otro
procedimiento similar, por razones de conservación de la documentación y
seguridad jurídica, la Administración procederá de inmediato a su
reproducción a través de los medios pertinentes y formará el correspondiente expediente. El jefe o encargado de la unidad de
administración documental extenderá la correspondiente certificación de 
la reproducción realizada.

  En los casos señalados precedentemente, el recurrente o su
representante, dispondrá de un plazo de diez días hábiles a contar del
siguiente a la recepción del correspondiente documento por la
Administración, para comparecer en la oficina a efectos de ratificar
por escrito su voluntad de recurrir, de cumplir con la exigencia legal
de la firma letrada, para la agregación del mandato respectivo en caso
de representación y, en general, para cumplir con todo otro requisito
que para el caso sea exigible.

  Si no lo hiciere dentro del plazo señalado, sin justa causa, la
Administración tendrá el recurso por no presentado. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 158.
Referencias al artículo
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