APROBACION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DISCIPLINARIO APLICABLE AL FUNCIONARIO PUBLICO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 27/09/1991
Publicación: 03/10/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 728
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN GENERAL
SECCION III - DE LAS PETICIONES Y DE LOS ACTOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS
TITULO III - DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
CAPITULO II - DE LAS DISPOSICIONES QUE REGULAN ESPECIALMENTE EL TRAMITE DE LOS RECURSOS

Artículo 154

  Cualquiera sea la forma documental utilizada para la interposición de
los recursos (escrito en papel simple, formulario o impreso, telegrama
colacionado, certificado con aviso de entrega, telex, fax o cualquier
otro medio idóneo), siempre deberá constar claramente el nombre y
domicilio del recurrente y su voluntad de recurrir traducida en la
manifestación de cuales son los recursos que se interponen y la
designación del acto administrativo que impugna.

  Si se actúa en representación de otro, se procederá de conformidad con
lo establecido en los artículo 20 y 24 del presente Decreto.

  Si la autoridad que dictó el acto estuviera radicada en los
departamentos del interior, el recurrente deberá, en caso de franquearse
el recurso subsidiario, establecer domicilio en el radio de la Capital de
la República, donde se realizarán los emplazamientos, citaciones,
notificaciones e intimaciones que puedan disponerse en la tramitación del
recurso jerárquico o de anulación correspondiente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 159.
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