APROBACION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DISCIPLINARIO APLICABLE AL FUNCIONARIO PUBLICO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 27/09/1991
Publicación: 03/10/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 728
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN GENERAL
SECCION III - DE LAS PETICIONES Y DE LOS ACTOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS
TITULO III - DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
CAPITULO I - DE LAS CLASES Y DENOMINACIONES Y DE LOS PLAZOS PARA INTERPONERLOS Y RESOLVERLOS

Artículo 146

   Los trámites para la debida instrucción del asunto, deberán cumplirse
dentro  del término de treinta días contados en la siguiente forma:

a)  En los recursos de revocación, a partir del día siguiente a la fecha
  en que se interpuso el recurso;

b)  En los recursos subsidiarios jerárquicos o de anulación, a partir
    de los ciento cincuenta días a contar del día siguiente a la fecha en
    que se interpusieron los recursos, o a partir del día siguiente a la
    fecha en que se notificó la decisión expresa, resolviendo el recurso
    de revocación;

c)  En el recurso subsidiario de anulación, cuando se hubiere interpuesto
    en forma conjunta con los de revocación y jerárquico, según
    corresponda, a partir de los trescientos días a contar del día
    siguiente a la fecha en que se interpusieron los recursos, o a partir
    de los ciento cincuenta días siguientes a la fecha en que se notificó
    la decisión expresa resolviendo el recurso de revocación, o a partir
    del día siguiente a la fecha en que se notificó la decisión expresa
    del recurso jerárquico.

   Estos plazos se cuentan por días corridos y se computan sin
interrupción, y si vencen en día feriado se extenderán hasta el día
hábil inmediato siguiente. No se suspenden por la Semana de Turismo
(ley 13.032 de 7 de diciembre de 1961, artículo 406; ley 14.106 de 14
de marzo de 1973, artículo 676; ley 15.869 de 22 de junio de 1987,
artículos 10 y 11).
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