APROBACION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DISCIPLINARIO APLICABLE AL FUNCIONARIO PUBLICO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 27/09/1991
Publicación: 03/10/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 728
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN GENERAL
SECCION III - DE LAS PETICIONES Y DE LOS ACTOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS
TITULO III - DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
CAPITULO I - DE LAS CLASES Y DENOMINACIONES Y DE LOS PLAZOS PARA INTERPONERLOS Y RESOLVERLOS

Artículo 145

   Toda autoridad administrativa está obligada a resolver los recursos
administrativos que se interpongan contra sus decisiones, previo los
trámites que correspondan para la debida instrucción del asunto, dentro
del término de ciento veinte días a contar de la fecha de cumplimiento
del último acto que ordene la ley o el reglamento aplicable.

  Si no lo hiciere, se entenderá rechazado el recurso administrativo. En
ningún caso el vencimiento de los plazos respectivos exime al órgano
competente para resolver el recurso de que se trate, de su obligación
de dictar resolución sobre el mismo.

  Este plazo se contará por días corridos y se computará sin 
interrupción; se suspenderá durante la Semana de Turismo y si vence en 
día feriado se extenderá al día hábil inmediato siguiente. (Constitución, artículo 318; Ley 15.869 de 22 de junio de 1987, artículo 6 y 10).
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