APROBACION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DISCIPLINARIO APLICABLE AL FUNCIONARIO PUBLICO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 27/09/1991
Publicación: 03/10/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 728
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN GENERAL
SECCION III - DE LAS PETICIONES Y DE LOS ACTOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS
TITULO III - DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS
CAPITULO I - DE LAS CLASES Y DENOMINACIONES Y DE LOS PLAZOS PARA INTERPONERLOS Y RESOLVERLOS

Artículo 143

   De conformidad con el principio general señalado en el inciso segundo
del artículo anterior, en ningún caso el conocimiento informal del acto
lesivo por parte del interesado suple a la notificación personal o a la
publicación en el "Diario Oficial" según corresponda, por lo que no hace
correr el cómputo del plazo para recurrir. No obstante, el interesado, 
si lo estimare del caso, podrá ejercitar sus defensas jurídicas dándose por notificado. 
Referencias al artículo
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