LIBRO I - DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN GENERAL SECCION III - DE LAS PETICIONES Y DE LOS ACTOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS TITULO II - DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN GENERAL CAPITULO III - DE LA INDIVIDUALIZACION DE ALGUNOS ACTOS Y NUMERACION DE LEYES
Artículo 137
Los decretos que expida el Poder Ejecutivo y las resoluciones de las
que ordene su publicación, serán numerados correlativamente en series que
abarcarán cada una, un año completo. Cada serie se indicará con el número
1 se diferenciará con el agregado - separado por un trazo - de las tres
últimas cifras del año correspondiente y la inserción de las letras D y
R, respectivamente (Ej.: D. 1/991 y R. 1/991).