APROBACION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DISCIPLINARIO APLICABLE AL FUNCIONARIO PUBLICO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL




Promulgación: 27/09/1991
Publicación: 03/10/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 728
Referencias a toda la norma

LIBRO I - DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN GENERAL
SECCION III - DE LAS PETICIONES Y DE LOS ACTOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS
TITULO II - DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN GENERAL
CAPITULO II - DE LA ESTRUCTURA FORMAL DE LOS ACTOS Y DE ALGUNAS FORMALIDADES ESPECIALES

Artículo 124

   Todo acto administrativo debe constar de una parte expositiva y una
dispositiva.

  La parte expositiva debe contener:

1)  Un "Visto". - La finalidad del "Visto" es situar la cuestión que va a
ser objeto del acto.

2)  Uno o varios "Resultandos" puestos a continuación del "Visto", en
los que se deben exponer los hechos que constituyan los antecedentes del
acto administrativo de que se trate. Los decretos y ordenanzas pueden
prescindir de los "Resultandos".

3)  Uno o varios "Considerandos" en los que se desarrollan los 
fundamentos de derechos, las doctrinas aplicables, las razones de mérito 
y la finalidad perseguida.

4)  Un "Atento" en el que se citan o se hace referencia a las reglas de
derecho y a las opiniones o asesoramientos recabados en que el acto se
fundamenta.

    En ciertos casos pueden ser sustituidos los "Considerandos" por
el "Atento". Ello es pertinente en los siguientes casos:

a)  Cuando como solo fundamento del acto se citan una o varias
    disposiciones legales o reglamentarias, o se expresan en forma muy
    breve sus fundamentos;

b)  Cuando se hacen constar una o varias opiniones emitidas en el
    expediente que constituye el antecedente del acto administrativo.

    Cuando no existe ninguna cuestión de hecho ni se plantea ningún
problema de derecho puede prescindirse de los "Resultandos" y de los
"Considerandos" y consistir la parte expositiva en un "Visto" y un
"Atento".

    La parte dispositiva debe ir numerada en las resoluciones y
articulada en los Decretos y Ordenanzas.

    El acápite de la parte dispositiva debe mencionar al órgano que
adopta el acto administrativo, a lo que seguirá un "Decreta" o un
"Resuelve", si el acto es dictado por el Poder Ejecutivo, y un "Dispone" 
o un "Resuelve" si el acto es dictado por un Ministerio .

    No se admitirá en la parte expositiva ninguna otra expresión que
las citadas precedentemente. 
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