LIBRO I - DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO EN GENERAL SECCION III - DE LAS PETICIONES Y DE LOS ACTOS Y RECURSOS ADMINISTRATIVOS TITULO II - DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN GENERAL CAPITULO II - DE LA ESTRUCTURA FORMAL DE LOS ACTOS Y DE ALGUNAS FORMALIDADES ESPECIALES
Artículo 123
Todo acto administrativo deberá ser motivado, explicándose las razones
de hecho y de derecho que lo fundamentan. No son admisibles fórmulas
generales de fundamentación, sino que deberá hacerse una relación directa
y concreta de los hechos del caso específico en resolución, exponiéndose
además las razones que con referencia a él en particular justifican la
decisión adoptada.