Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: estos antecedentes relacionados con el Cuerpo Normativo Tarifario formulado por la Dirección Nacional de Hidrografía a aplicarse a las embarcaciones no deportivas en los puertos de Piriápolis, Punta del Este y La Paloma, bajo su administración.
Resultando: I) Que en los servicios prestados por la citada Dependencia
a las embarcaciones no deportivas no se cobra tarifa alguna por no existir una regalmentación al respecto, si bien la mencionada Dirección soporta un importante costo de mantenimiento para poder atender en tiempo y forma las embarcaciones.
II) Que el alto costo de mantenimiento que representa a la Dirección Nacional de Hidrografía el funcionamiento de dichos puertos y las prestaciones de esos servicios justifica la aplicación de una norma como la propuesta.
Considerando: I) Que la Dirección Servicios Jurídicos (División Asesoría Letrado) en informe de fecha 19 de setiembre de 1989, concluye expresando que puede aprobarse el Cuerpo Tarifario de que se trata;
II) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto no formula objeciones al respecto, sugiriendo acceder a la propuesta planteada.
Atento a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA: