Decreto 500/989
Se aprueba el Cuerpo Normativo Tarifario formulado por la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 1° de noviembre de 1989.
Visto: estos antecedentes relacionados con el Cuerpo Normativo Tarifario formulado por la Dirección Nacional de Hidrografía a aplicarse
a las embarcaciones no deportivas en los puertos de Piriápolis, Punta del
Este y La Paloma, bajo su administración.
Resultando: I) Que en los servicios prestados por la citada
Dependencia a las embarcaciones no deportivas no se cobra tarifa alguna por no existir una reglamentación al respecto, si bien la mencionada Dirección soporta un importante costo de mantenimiento para poder atender
en tiempo y forma las embarcaciones
II) Que el alto costo de mantenimiento que representa a la Dirección
Nacional de Hidrografía el funcionamiento de dichos puertos y las prestaciones de esos servicios justifica la aplicación de una norma como
la propuesta.
Considerando: I) Que la Dirección Servicios Jurídicos (División Asesoría Letrado) en informe de fecha 19 de setiembre de 1989, concluye
expresando que puede aprobarse el proyecto de Cuerpo Tarifario de que se trata;
II) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto no formula objeciones
al respecto, sugiriendo acceder a la propuesta planteada.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase el Cuerpo Normativo Tarifario, de la Dirección Nacional de Hidrografía del Ministerio de Transporte y Obras Públicas, aplicarse a
las embarcaciones no deportivas surtas en los puertos de: Piriápolis, Punta del Este y La Paloma, que a continuación se detalla:
CUERPO NORMATIVO TARIFARIO
Capítulo I
DEFINICIONES
1. DIA NATURAL
Se considera día natural el que comienza a la hora 0 y termina a las
24 horas.
2. ESLORA MAXIMA O TOTAL DEL BUQUE
Es el que figura en la lista del "Lloyd´s Registrer of Shipping", en
el certificado de construcción, o a falta de todo ello, el que resulte de
la medición que la Dirección Nacional de Hidrografía practique directamente.
3. MUELLAJE
Comprende la utilización de las obras de atraque y elementos fijos de amarre y defensa.
4. DERECHO DE PISO
El servicio portuario de piso consiste en la cesión temporal de un
área de la explanada portuaria para estacionar mercadería de exportación,
importación, tránsito, adquisición temporaria, o removido.
5. PESQUERO COSTERO
Es aquel que tiene como radio de acción autorizado por la Prefectura
Nacional Naval una distancia máxima de 15 millas náuticas desde el puerto
de despacho.
6. PESQUERO DE MEDIA ALTURA
Es aquél que tiene como radio de acción autorizado por la Prefectura Nacional Naval una distancia máxima de 50 millas náuticas desde el puerto
de despacho.
7. PESQUERO DE ALTURA
Es aquél que tiene como radio de acción autorizado por la Prefectura Nacional Naval una distancia máxima de más de 50 millas náuticas desde el
puerto de despacho.
8. U.R.
Unidad Reajustable vigente.
Capítulo II
REGLAS GENERALES Y PARTICULARES
1. DEUDORES MOROSOS
No se prestarán servicios portuarios a quienes mantengan deudas
impagas por prestación de servicios, salvo cuando se haya interpuesto reclamo por la liquidación definitiva.
2. LIQUIDACIONES
Los precios de los servicios marítimos que se indican en este cuerpo Normativo se pagarán en moneda nacional, N$ (nuevos pesos).
Todas las liquidaciones de los precios tarifados se redondearán hasta alcanzar el número entero, superior de N$ (nuevos pesos) más próximo.
3. AUTORIZACIONES
Son intransferibles todas las autorizaciones que se otorguen para la utilización de los diferentes servicios.
4. REGLAMENTO Y DISPOSICIONES
Todo peticionante de servicio acepta conocer los reglamentos y disposiciones que rigen el funcionamiento de los puertos de Piriápolis,
Punta del Este y La Paloma.
5. T TARIFAS POR MUELLAJE
¹
5.1. Son responsables - obligados al pago de esta tarifa los Armadores
y los Agentes Marítimos de los buques que utilicen estos servicios.
5.2. Las bases para la liquidación de las Tarifas de Muellaje serán la
eslora máxima del buque y el tiempo de permanencia en el muelle.
5.3. El Muellaje se iniciará desde la hora para que se haya autorizado
a ocupar el muro, hasta el momento de largar la última amarra del muelle.
5.4. Los barcos abarloados a otro ya atracado de costado al muelle; pagarán un precio mitad de esta tarifa.
5.5. Si por cualquier circunstancia se diere el caso de que un barco atracara sin autorización, además de la Tarifa correspondiente tendrá un recargo por una vez, equivalente a 80 U.R.
6.T TARIFA POR DERECHO DE PISO
²
6.1. Quedan solidariamente obligados al pago de los precios
establecidos en esta tarifa, las personas físicas o jurídicas que hayan
solicitado los servicios correspondientes y aquellas otras para las
cuales se hayan solicitado, o sea los agentes marítimos, los despachantes
de aduana, los armadores y los dueños consignatarios de los elementos depositados.
6.2. Las bases para la liquidación de las Tarifas por Derecho de Piso
serán el metro cuadrado de explanada portuaria ocupada y el tiempo de permanencia en el mismo.
6.3. El pago de la Tarifa por Derecho de Piso es exclusivamente por la
cesión de un área de explanada portuaria para efectuar un depósito en
ella y no implica la vigilancia o cuidado del depósito, lo que quedará
a cargo del usuario, no asumiendo la Dirección Nacional de Hidrografía responsabilidad alguna por accidente, robos o deterioros que estos depósitos puedan sufrir.
7.T TARIFA PARA SUMINISTRO DE AGUA POTABLE
³
7.1. La base para la liquidación de la Tarifa por suministro de agua potable será el número de m³ de agua consumidos.
8.T TARIFA POR SUMINISTRAR ENERGIA ELECTRICA
4
8.1. La base de la liquidación de la Tarifa por suministro de energía
eléctrica será el número de K.W.H. consumidos.
9. LIQUIDACIONES
9.1. La liquidación y pago de los precios devengados por la prestación
de los servicios portuarios, se realizará con carácter provisorio, previamente a la total prestación de aquéllos.
9.2. Las liquidaciones provisorias, se practicarán de acuerdo con las
normas establecidas en estas Tarifas.
9.3. Prestados en su totalidad los servicios, se reliquidarán definitivamente los precios correspondientes.
9.4. Los saldos acreedores que resulten en favor de la Dirección Nacional de Hidrografía de acuerdo con lo dispuesto en los incisos precedentes, deberán ser pagados por los usuarios dentro del plazo máximo
de 15 días.
El no pago dentro del plazo antes indicado devengará en cargo por mora
del 20% más un interés mensual del 4% sobre el saldo, sin perjuicio de la
suspensión del trámite de nuevas solicitudes.
9.5. No se aplicará esta suspensión cuando se haya interpuesto el reclamo contra la liquidación definitiva.
10. BUQUES DE BANDERA NACIONAL
Los buques de bandera nacional, tendrán sobre las tarifas de Muellaje una rebaja del 20%.
11. SANCIONES A LOS BUQUES
Los siguientes incumplimientos por parte de los buques serán sancionados:
11.1. Atraque sin autorización y/o no acatamiento de la orden de dejar
el atraque libre:
Pesquero Costero 10 U.R.
Pesquero de media altura 30 U.R.
Pesquero de altura y buques en general 50 U.R.
11.2 Tendidos de redes, cabos o
cables fuera de los lugares establecidos 10 U.R.
12. BUQUES PESQUEROS COSTEROS
Los buques pesqueros costeros estarán excentos del pago da la Tarifa
por Muellaje T
¹
13. TARIFAS
13.1.T MUELLAJE
¹
El buque pagará por cada metro lineal de eslora o fracción y por
día natural o fracción, en todos los muelles del puerto que corresponda, el equivalente a 0.1 U.R.
13.2.T DERECHO DE PISO
²
Se pagará 0,2 U.R. por cada 10 m² de o fracción de explanada portuaria
ocupada y por día natural o fracción.
13.3.T SUMINISTRO DE AGUA POTABLE
³
Se pagará por cada 1.000 litros de agua potable o fracción
suministrado en la boca de las tomas existentes, la cantidad equivalente
a 0,2 U.R.
13.4.T SUMINISTRO DE ENERGIA ELECTRICA
4
Se pagará por cada 10 KWH de energía eléctrica o fracción,
suministrado en las tomas existentes, la cantidad equivalente a 0,3 U.R.